Reglamento de la Comisión de Medidas Fitosanitarias
El texto fue adoptado en la CMF 8 en abril de 2013 y aprobado por el Director General de la FAO el 8 de noviembre de 2013, fecha de entrada en vigor de la revisión.
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REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
Artículo IV: Períodos de sesiones
Artículo V: Programa y documentos
Artículo VI: Votaciones y procedimientos
Artículo VIII: Actas e informes
Artículo IX: Órganos auxiliares
Artículo X: Elaboración y adopción de normas internacionales
Artículo XIII: Enmienda y suspensión de los artículos del Reglamento
ANEXO I: REGLAMENTO DE LA MESA DE LA COMISIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
1. La Comisión de Medidas Fitosanitarias (en adelante denominada «la Comisión») está compuesta por todas las partes contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (en adelante denominada «la CIPF»).
2. Antes de la apertura de cada período de sesiones de la Comisión, cada parte contratante (en adelante denominada «miembro de la Comisión») comunicará al Director General (en adelante denominado «el Director General») de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (en adelante denominada «la Organización») los nombres de todas las personas (el jefe de la delegación, así como los suplentes, expertos y asesores) designadas por dicho miembro de la Comisión para representarlo durante el período de sesiones mencionado. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «delegados» las personas así designadas.
1. La Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y otras personas de entre los delegados para formar una Mesa de la Comisión compuesta por siete personas, de modo que cada región de la FAO esté representada. La Comisión elegirá de entre los delegados un relator para cada período ordinario de sesiones. Ningún delegado será elegible sin el previo consentimiento del jefe de su respectiva delegación. La Mesa de la Comisión será elegida de conformidad con el Reglamento de la FAO al final de un período de sesiones ordinario y su mandato tendrá una duración de dos años. Previo acuerdo de la región de que se trate, un miembro podrá ser reelegido para otros dos mandatos consecutivos. En circunstancias excepcionales, una región de la FAO podrá solicitar a la CMF una dispensa que permita a un miembro desempeñar un mandato o mandatos adicionales. El Presidente o, en ausencia del Presidente, un Vicepresidente, presidirá todas las sesiones de la Comisión y ejercerá cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para facilitar la labor de esta. El Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá los mismos poderes y obligaciones que el Presidente. El objetivo de la Mesa de la Comisión es proporcionar orientación a la Comisión sobre la dirección estratégica y la gestión financiera y operativa de sus actividades, en cooperación con otras instancias aprobadas por la Comisión. El Reglamento interno detallado de la Mesa se adjunta en el Anexo I, que formará parte integrante del presente Reglamento.
2. El Presidente abrirá y levantará cada una de las sesiones plenarias del período de sesiones. Dirigirá los debates de las sesiones plenarias, velando por que en ellas se cumpla este Reglamento, concederá la palabra, pondrá a discusión los asuntos y comunicará las decisiones adoptadas. Resolverá las cuestiones de orden y, a reserva de lo dispuesto en el presente Reglamento, tendrá plena autoridad para encauzar las deliberaciones en todas las reuniones, pudiendo proponer a la Comisión, en el curso de un debate, que se limite el tiempo a los oradores, el número de veces que cada delegación podrá hacer uso de la palabra sobre una cuestión determinada, el cierre de la lista de oradores, la suspensión o el levantamiento de la sesión o el aplazamiento o cierre del debate sobre el asunto que se discute.
3. El Presidente, o el Vicepresidente que le sustituya, no podrán votar, pero pueden designar a un suplente, adjunto o asesor de su delegación, para que vote en su lugar.
4. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, está sometido a la autoridad de la Comisión.
1. El Secretario de la CIPF será responsable de la ejecución de las actividades asignadas a la Secretaría de conformidad con las políticas de la Comisión. El Secretario informará a la Comisión sobre las actividades asignadas a la Secretaría.
Artículo IV: Períodos de sesiones
1. La Comisión celebrará un período de sesiones ordinario anual. Se celebrarán períodos de sesiones extraordinarias cuando la Comisión lo considere necesario, o a petición por escrito de al menos un tercio de los miembros de la Comisión.
2. El Presidente de la Comisión convocará los períodos de sesiones de la Comisión previa consulta con el Director General.
3. La fecha y el lugar de celebración de cada período de sesiones de la Comisión deberán comunicarse a todos los miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos meses.
4. Todo miembro de la Comisión tendrá un representante, jefe de delegación, al cual podrán acompañar uno o más suplentes, expertos y asesores. Los suplentes o asesores no tendrán derecho de voto, excepto cuando sustituyan a un representante.
5. Las sesiones de la Comisión serán públicas a menos que esta decida lo contrario.
6. La mayoría de los miembros de la Comisión constituirá quorum.
Artículo V: Programa y documentos
1. El Director General, previa consulta con el Presidente de la Comisión o el Comité Ejecutivo, preparará un programa provisional.
2. El primer tema del programa provisional será la aprobación del programa.
3. Todo miembro de la Comisión podrá solicitar al Director General que se incluyan temas específicos en el programa provisional.
4. El Director General enviará normalmente el programa provisional a todos los miembros de la Comisión y a todos los observadores invitados a asistir a la reunión, por lo menos dos meses antes de la apertura del período de sesiones
5. Una vez que se haya enviado el programa provisional, todo miembro de la Comisión y el Director General podrán proponer que se incluyan en el programa temas específicos relativos a cuestiones de carácter urgente. Dichos temas figurarán en una lista suplementaria, la cual, si se dispone de tiempo suficiente antes de la apertura del período de sesiones, será enviada por el Director General a todos los miembros de la Comisión; en caso contrario, la lista suplementaria se comunicará al Presidente para su presentación a la Comisión
6. La Comisión podrá, una vez aprobado el programa por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión presentes y votantes, enmendarlo mediante la supresión, adición o modificación de cualquier tema. No podrá omitirse en el programa ningún asunto remitido a la Comisión por la Conferencia o el Consejo de la Organización.
7. El Director General enviará a todos los miembros de la Comisión y observadores invitados al periodo de sesiones la documentación que deba presentarse a la Comisión en cada reunión, tan pronto como se envíe el programa o lo antes posible después del mismo.
8. Las mociones formales acerca de temas del programa y de las enmiendas introducidas a este durante una sesión de la Comisión serán presentadas por escrito y entregadas al Presidente, quien se encargará de que se distribuyan copias a todos los delegados.
Artículo VI: Votaciones y procedimientos
1. A reserva de lo dispuesto en el artículo II, del Estatuto de la Organización, todo miembro de la Comisión tendrá un voto.
2. La Comisión hará todo lo posible para llegar a un consenso sobre todos los asuntos. Solo cuando hayan fracasado los intentos de lograr el consenso y no se llegue a un acuerdo, la decisión se tomará, en última instancia, por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión presentes y votantes.
3. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «miembros presentes y votantes» los miembros de la Comisión que emitan un voto afirmativo o negativo. Los miembros que se abstengan de votar o emitan un voto defectuoso se considerarán no votantes.
4. A petición de cualquier miembro de la Comisión, la votación será nominal, en cuyo caso se hará constar el voto de cada miembro.
5. Cuando la Comisión así lo decida, las elecciones se harán por votación secreta.
6. Las disposiciones del artículo XII del Reglamento General de la Organización se aplicarán mutatis mutandis a todas las cuestiones que no están específicamente reguladas por el presente Reglamento.
1. Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF) reconocidas por la Comisión en virtud del artículo IX de la CIPF participarán únicamente en calidad de observadores en todas las reuniones de la Comisión.
2. Los países pueden participar como observadores en las reuniones de la Comisión del siguiente modo:
a) Todo país que no sea parte contratante pero sea Miembro de la FAO, así como de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados y del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrá, previa solicitud comunicada al Secretario de la CIPF y refrendada por la Mesa de la CMF, participar en calidad de observador en las reuniones de la Comisión.
b) Todo país que sin ser Miembro de la FAO ni parte contratante de la CIPF, sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, podrá, previa solicitud comunicada al Director General de la FAO y con sujeción a las disposiciones pertinentes de los Textos Fundamentales de la Organización, ser invitado a participar en calidad de observador en las reuniones de la Comisión.
c) Todo país que no sea Miembro de la FAO o Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica no estará autorizado a enviar observadores a las reuniones de la Comisión.
3. Las organizaciones internacionales, ya sean intergubernamentales o no gubernamentales, podrán, con sujeción a las disposiciones pertinentes de los Textos Fundamentales de la Organización, participar como observadoras en las reuniones de la Comisión. El Director General de la FAO se encargará de las relaciones con la organización de que se trate, teniendo en cuenta las orientaciones dadas por la Comisión.p>
4. Organizaciones intergubernamentales (OIG):
a) Las OIG deben cumplir los siguientes criterios: haber sido creadas por una convención intergubernamental (una convención en la que las partes son Estados); el órgano rector de la organización debe estar compuesto por miembros designados por los gobiernos; los ingresos de la organización deben proceder principalmente, si no exclusivamente, de las contribuciones de los gobiernos.
b) Las OIG que hayan establecido relaciones oficiales con la FAO podrán, previa solicitud comunicada al Secretario de la CIPF y refrendada por la Mesa, participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión.
c) Las OIG que no hayan establecido relaciones formales con la FAO podrán, previa solicitud comunicada al Secretario de la CIPF, participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión si, a juicio del Secretario de la CIPF y de la Mesa de la CMF, existen razones concretas para permitir su participación que redunden en beneficio de la labor de la Comisión.
5. Organizaciones no gubernamentales internacionales (ONGI):
a) Las ONGI a las que la FAO haya reconocido oficialmente podrán participar en las reuniones de la Comisión.
b) Las OING a las que la FAO no haya concedido un estatuto oficial podrán, previa solicitud comunicada al Secretario de la CIPF, participar en calidad de observadores en las reuniones de la Comisión si, a juicio del Secretario de la CIPF y de la Mesa de la CMF, existen razones concretas para permitir su participación que puedan impulsar la labor de la Comisión.
c) Las OING a las que la FAO no haya concedido un estatuto oficial se examinarán a la luz de los siguientes criterios: deberán tener una estructura y un ámbito de actividad internacionales y ser representativas del campo de interés especializado en el que operan; deberán ocuparse de cuestiones que abarquen una parte o la totalidad del campo de actividad de la Comisión; deberán tener objetivos y fines conformes con la CIPF; deberán contar con un órgano directivo y una Secretaría permanentes, representantes autorizados, así como procedimientos y mecanismos sistemáticos de comunicación con sus miembros en diversos países; y deberán haberse establecido al menos tres años antes de solicitar la participación en las reuniones de la Comisión.
6. Los observadores en las reuniones de la CMF podrán: i) participar en los debates, previa aprobación del Presidente de la Comisión y sin derecho a voto; ii) recibir los documentos que no sean de carácter reservado, y iii) difundir, sin restricciones, las opiniones de la organización o país al que representen sobre puntos concretos del programa.
7. Las reuniones de la Mesa de la CMF no están abiertas a observadores.
8. Cada órgano auxiliar de la CMF establecerá sus propias normas sobre los observadores, que se ajustarán al presente Reglamento y a las disposiciones pertinentes de los Textos Fundamentales de la FAO.
Artículo VIII: Actas e informes
1. En cada período de sesiones, la Comisión aprobará un informe en el que se recogerán sus opiniones, recomendaciones y conclusiones, incluidos los puntos de vista de la minoría cuando así se solicite. Además, se redactarán aquellas otras actas para su uso interno que la Comisión decida solicitar en determinadas ocasiones.
2. Al clausurarse cada período de sesiones, el informe de la Comisión se transmitirá al Director General, quien lo enviará, para su información, a todos los miembros de la Comisión y observadores que estuvieron representados en el período de sesiones y, previa solicitud, a los demás Miembros y Miembros asociados de la Organización.
3. El Director General someterá a la atención de la Conferencia y del Consejo de la Organización, con vistas a la adopción de las medidas oportunas, las recomendaciones de la Comisión que afecten a las políticas, los programas o las finanzas de la Organización.
4. A reserva de las disposiciones del párrafo anterior, el Director General podrá pedir a los miembros de la Comisión que informen a esta sobre las medidas adoptadas a tenor de las recomendaciones formuladas por ella.
Artículo IX: Órganos auxiliares
1. La Comisión puede establecer los órganos auxiliares que juzgue necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Comisión determinará el mandato y los procedimientos de los órganos subsidiarios.
3. La composición de estos órganos subsidiarios estará formada por miembros seleccionados de la Comisión o por personas nombradas a título personal, según determine respectivamente la Comisión.
4. Los representantes de los órganos subsidiarios deberán ser especialistas en activo en las esferas de actividad de los respectivos órganos auxiliares.
5. El establecimiento de órganos auxiliares estará sujeto a la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización. Antes de adoptar decisión alguna sobre el establecimiento de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión dispondrá de un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que deriven de tal decisión.
6. A menos que la Comisión decida otra cosa, sus órganos subsidiarios elegirán su propia Mesa.
Artículo X: Elaboración y adopción de normas internacionales
1. Los procedimientos de elaboración y adopción de normas internacionales figuran en el Anexo II del presente Reglamento y forman parte integrante del mismo.
2. No obstante las disposiciones del Artículo VI.2, cuando no se llegue a un consenso sobre una propuesta de adopción de una norma que se haya presentado por primera vez a la Comisión, la norma propuesta se devolverá al órgano competente de la Comisión, junto con sus observaciones al respecto, para un nuevo examen.
1. Los gastos en que incurran los delegados al asistir a las sesiones de la Comisión o de sus órganos subsidiarios, así como los gastos en que incurran los observadores en las sesiones, correrán a cargo de sus respectivos gobiernos u organizaciones. Los delegados de los países en desarrollo podrán solicitar ayuda financiera para asistir a las sesiones de la Comisión o de sus órganos subsidiarios.
2. Toda operación financiera de la Comisión y de sus órganos subsidiarios se regirá por las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero de la Organización.
1. De conformidad con el artículo XLVII del Reglamento General de la Organización, los idiomas de la Comisión y de sus órganos subsidiarios serán las lenguas de la Organización.
2. Todo representante que utilice un idioma que no sea un idioma de la Comisión deberá disponer de un servicio de interpretación a uno de los idiomas de la Comisión.
Artículo XIII: Enmienda y suspensión de los artículos del Reglamento
1. La Comisión podrá aprobar enmiendas o adiciones al presente Reglamento por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión presentes y votantes, siempre que la propuesta de enmienda o adición haya sido notificada con una antelación mínima de 24 horas.
2. Cualesquiera de los citados artículos de la Comisión, salvo el artículo I.1, los artículos IV.2 y 6, el artículo V.6, los artículos VI.1 y 2, el artículo VII, los artículos VIII.3 y 4, los artículos IX.2 y 5, el artículo XI, el artículo XIII.1 y el artículo XIV, podrán ser suspendidos por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión presentes y votantes, siempre que la propuesta de suspensión haya sido notificada con una antelación mínima de 24 horas. Podrá prescindirse de este preaviso si ningún representante de los miembros de la Comisión se opone a ello.
Artículo XIV: Entrada en vigor
1. El presente Reglamento, así como cualquier modificación o adición al mismo, entrará en vigor tras su aprobación por el Director General de la Organización.
Anexo I: REGLAMENTO DE LA MESA DE LA COMISIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS
Artículo I. Objeto de la Mesa
1. El objetivo de la Mesa es proporcionar orientación a la CMF sobre la dirección estratégica y la gestión financiera y operativa de sus actividades, en cooperación con otras entidades aprobadas por la CMF.
2. Según proceda, los miembros de la Mesa también ayudarán a la CMF en sus tareas administrativas y operativas. La Mesa proporciona continuidad en la gestión de la CMF y, mediante la representación de todas las regiones de la FAO, facilita la expresión de todos los puntos de vista sobre cuestiones estratégicas, administrativas y de procedimiento de forma permanente.
Artículo II. Funciones de la Mesa
1. La Mesa tendrá las siguientes funciones:
a) Garantizar la ejecución eficaz del programa de trabajo de la CMF en coordinación con la Secretaría.
b) Formular recomendaciones para mejorar la gestión de la CMF y la ejecución de las orientaciones estratégicas y las actividades financieras y operativas.
c) Prestar asistencia en las tareas administrativas y operativas de la CMF en áreas tales como:
(1) Aplicación del marco estratégico de la CIPF;
(2) Planificación y gestión financiera; y
(3) Proporcionar asesoramiento, orientación y dirección estratégica a los órganos auxiliares y otros órganos entre las reuniones plenarias de la CMF, de conformidad con las decisiones de la CMF.
d) Abordar las cuestiones específicas que le asigne la CMF.
Artículo III. Composición
1. Los miembros de la Mesa serán elegidos por la CMF de conformidad con el artículo II de su Reglamento interno.
2. Las regiones de la FAO seleccionan a sus candidatos a miembros de la Mesa sobre la base de los procedimientos acordados en cada región.
Artículo IV. Sustitución de miembros
1. Las regiones de la FAO designarán a los sustitutos de los miembros de la Mesa y los presentarán a la CMF para su elección. Los sustitutos deberán cumplir los requisitos para ser miembros establecidos en el presente Reglamento. Cada región de la FAO seleccionará un máximo de dos sustitutos para su elección por la CMF. Si un miembro de la Mesa, salvo el Presidente, no está disponible para una reunión, su respectivo sustituto podrá sustituirlo durante esa reunión específica. Si un miembro de la Mesa deja de estar disponible a largo plazo, por razones inevitables, dimite o deja de cumplir los requisitos exigidos para ser miembro de la Mesa, el sustituto le reemplazará durante el resto del mandato para el que haya sido elegido. El sustituto deberá pertenecer a la misma región que el miembro de la Mesa reemplazado.
Artículo V. Presidente
1. El Presidente de la CMF será el Presidente de la Mesa.
Artículo VI. Reuniones
1. Las reuniones de la Mesa serán convocadas por el Secretario de la CIPF. Cuatro miembros de la Mesa constituirán quórum. La Mesa se reunirá como mínimo dos veces al año. El Secretario de la CIPF también podrá convocar reuniones de la Mesa según sea necesario para permitir que cualquier actividad específica pendiente se lleve a cabo antes de la siguiente reunión de la CMF o de la reunión programada de la Mesa.
2. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente presidirá la reunión.
3. Las reuniones de la Mesa se celebrarán a puerta cerrada, salvo que esta decida otra cosa. La Mesa podrá invitar a expertos para que proporcionen asesoramiento o información sobre asuntos específicos. El Secretario de la CIPF o un representante designado por él asistirá a las reuniones de la Mesa.
Artículo VII. Toma de decisiones
1. Las decisiones se tomarán por consenso. Las situaciones en las que no pueda alcanzarse el consenso se describirán en los informes de las reuniones detallando todas las posiciones mantenidas y se presentarán a la CMF para su orientación y la adopción de las medidas oportunas.
Artículo VIII. Documentación, registros e informes
1. La Secretaría se encargará de coordinar las actividades de la Mesa y de prestar el apoyo administrativo, técnico y editorial que esta requiera.
2. La Secretaría, en consulta con el Presidente de la CMF, preparará un programa provisional para las reuniones de la Mesa y lo pondrá a disposición de los miembros de la Mesa preferiblemente cuatro semanas antes del comienzo de cada reunión.
3. La Secretaría pondrá los documentos de la reunión a disposición de los miembros de la Mesa lo antes posible tras la preparación del programa provisional.
4. La Secretaría llevará los registros de la Mesa y las actas de las reuniones de la Mesa. En el plazo de un mes después de cada reunión deberá estar disponible un informe que se publicará en el Portal Fitosanitario Internacional.
5. El Presidente presentará un informe anual a la CMF sobre las actividades de la Mesa.
Artículo IX. Idioma
1. Los trabajos de la Mesa se desarrollarán en inglés, salvo decisión en contrario de la Mesa.
Artículo 10. Modificación
1. El presente Reglamento y sus modificaciones o adiciones se aprobarán por mayoría de dos tercios de los miembros de la Comisión presentes y votantes, siempre que la propuesta de modificación o adición haya sido notificada con 24 horas de antelación como mínimo.
El proceso de elaboración de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) se divide en cuatro etapas:
· Etapa 1: Elaboración de la Lista de temas de las normas de la CIPF
· Etapa 2: Redacción
· Etapa 3: Consulta sobre los proyectos de NIMF
· Etapa 4: Adopción y publicación
Las decisiones pertinentes de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias (CIMF) y la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) sobre numerosos aspectos del proceso de establecimiento de normas se han recopilado en el Manual de procedimiento de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) para el establecimiento de normas, que está disponible en el Portal fitosanitario internacional (PFI) (https://www.ippc.int/es/).
Etapa 1: Elaboración de la lista de temas de las normas de la CIPF
Trámite 1: Convocatoria para la propuesta de temas
Cada dos años, la Secretaría de la CIPF cursará una solicitud de temas [1] Las partes contratantes y las organizaciones regionales de protección fitosanitaria (ORPF) presentarán a la Secretaría de la CIPF propuestas detalladas de nuevos temas o de revisión de NIMF existentes. Las presentaciones deberán ir acompañadas de un proyecto de especificación (excepto para los protocolos de diagnóstico), un examen de la documentación, y la justificación de que el tema propuesto cumple los criterios aprobados por la CMF para los temas (disponible en el Manual de procedimiento de la CIPF para la elaboración de normas). Con el fin de indicar que existe una necesidad a nivel mundial para aprobar un tema propuesto, se alienta a los miembros que presenten temas para obtener apoyo de partes contratantes y ORPF en otras regiones.
Las convocatorias para la presentación de tratamientos fitosanitarios se efectuarán por separado.
El Comité de Normas examinará las aportaciones tomando en consideración el Marco estratégico de la CIPF y los Criterios para la justificación y priorización de temas propuestos. Asimismo el Comité de Normas examinará la Lista de temas de las normas de la CIPF (que incluirá las materias) en la que añadirá temas y otorgará a cada uno de ellos un grado de prioridad recomendado. Esta lista se recomendará a la CMF.
La CMF examinará, modificará y aprobará la Lista de temas de las normas de la CIPF, asignando una prioridad a cada tema.
Una lista revisada de temas de las normas de la CIPF se pondrá a disposición del público.
Trámite 2: Examen anual de la Lista de temas de las normas de la CIPF
Cada año, el Comité de Normas examinará el documento Lista de temas de las normas de la CIPF y recomendará modificaciones (por ejemplo, suprimir texto o cambios en la prioridad) a la CMF. En circunstancias excepcionales, en respuesta a una necesidad específica el Comité de Normas podrá recomendar una adición a la Lista de temas de las normas de la CIPF.
La CMF examinará la Lista de temas de las normas de la CIPF recomendada por el Comité de Normas. La CMF modificará y aprobará dicha lista y asignará un grado de prioridad a cada uno de los temas. La Lista de temas de las normas de la CIPF , revisada se pondrá a disposición del público.
En cualquier año dado, si surge una situación que requiera una NIMF o una revisión de una NIMF, la CMF podrá añadir el tema correspondiente a la Lista de temas de las normas de la CIPF.
Etapa 2: Redacción
Trámite 3: Elaboración de una especificación
Deberá alentarse al Comité de Normas a designar, para cada tema, un administrador principal y uno o más ayudantes. Estos últimos podrían ser externos al Comité de Normas, como posibles sustitutos de miembros, antiguos miembros de este, miembros del grupo técnico o miembros del grupo de trabajo de expertos.
El Comité de Normas examinará el proyecto de especificación. Asimismo el Comité de Normas se esforzará por aprobar proyectos de especificaciones para someterlos a consulta en la reunión del mismo, que se celebrará después de la reunión de la CMF, cuando se hayan añadido nuevos temas a la Lista de temas de las normas de la CIPF.
Una vez el Comité de Normas haya aprobado el proyecto de especificación para someterlo a consulta, la Secretaría de la CIPF lo publicará. La Secretaría de la CIPF solicitará a las partes contratantes, las ORPF, las organizaciones internacionales pertinentes así como otras entidades, según decida el Comité de Normas, que presenten sus observaciones por medio del Sistema de comentarios en línea de la CIPF. La duración del período de consulta para proyectos de especificaciones será de 60 días. El punto de contacto o punto de información de la CIPF presentará las observaciones a la Secretaría de la CIPF por medio del Sistema de comentarios en línea.
La Secretaría compilará las observaciones recibidas, las publicará y las presentará al administrador y al Comité de Normas para que las examinen. El Comité de Normas revisará y aprobará la especificación, y la publicará.
Trámite 4: Preparación de un proyecto de NIMF [2]
Un grupo de redacción de expertos (es decir, un grupo de trabajo de expertos o grupo técnico) redactará o revisará el proyecto de NIMF de conformidad con la especificación pertinente. El Comité de Normas podrá pedir a la Secretaría de la CIPF que solicite observaciones de científicos de todo el mundo para garantizar la calidad científica de los proyectos de protocolo de diagnóstico. El proyecto de NIMF resultante se recomendará al Comité de Normas.
El Comité de Normas o el grupo de trabajo creado por este (el CN-7) examinará el proyecto de NIMF en una reunión (si se trata de un protocolo de diagnóstico o tratamiento fitosanitario, el Comité de Normas lo examinará por vía electrónica) y decidirá si aprobarlo para someterlo a consulta, devolverlo al administrador o a un grupo de redacción de expertos o dejarlo en suspenso. Cuando se reúna el CN-7, se tendrán en cuenta las observaciones formuladas por cualquier miembro del Comité de Normas.
Etapa 3: Consulta y examen
Los proyectos de NIMF se someterán a dos períodos de consulta, excepto en el caso de los proyectos de protocolo de diagnóstico, que se someterán a un único período de consulta, a no ser que el Comité de Normas decida lo contrario.
Trámite 5: Primera consulta
Una vez el Comité de Normas haya aprobado el proyecto de NIMF para someterlo a la primera consulta, la Secretaría de la CIPF lo publicará. La Secretaría de la CIPF solicitará a las partes contratantes, las ORPF, las organizaciones internacionales pertinentes, servicios nacionales de protección fitosanitaria de partes no contratantes así como otras entidades, según decida el Comité de Normas, que presenten sus observaciones por medio del Sistema de comentarios en línea. La duración del período de primera consulta para proyectos de NIMF será de 90 días. El punto de contacto o punto de información de la CIPF presentará las observaciones a la Secretaría de la CIPF por medio del Sistema de comentarios en línea. La Secretaría de la CIPF compilará las observaciones recibidas, las publicará y las presentará al administrador para que las examine.
El administrador examinará las observaciones, preparará las respuestas a las mismas y revisará los proyectos de NIMF y los presentará a la Secretaría. Estos proyectos de normas se publicarán para que el Comité de Normas tenga acceso a ellos. Teniendo en cuenta las observaciones, el CN-7 o el Grupo técnico (para proyectos de protocolos de diagnóstico o proyectos de tratamientos fitosanitarios) revisará el proyecto de NIMF y lo recomendará al Comité de Normas.
Para proyectos de NIMF distintos de proyectos de protocolo de diagnóstico o proyectos de tratamiento fitosanitario, las respuestas a las principales cuestiones planteadas en las observaciones figuran en el informe de la reunión del CN-7. Una vez el CN-7 haya recomendado el proyecto de NIMF al Comité de Normas, la Secretaría del CIPF lo publicará.
En el caso de los proyectos de protocolos de diagnóstico o los proyectos de tratamientos fitosanitarios, la publicación de los proyectos y las respuestas a las observaciones se efectuará tras su aprobación por el Comité de Normas. En el informe de la siguiente reunión del Comité de Normas se incluirá un resumen de los principales temas que el Comité de Normas ha sometido a debate para el proyecto de protocolo de diagnóstico o el proyecto de tratamiento fitosanitario.
En lugar de aprobar el proyecto de NIMF, el Comité de Normas podrá, por ejemplo, devolverlo al administrador o a un grupo de redacción de expertos, someterlo a otra ronda de consultas o dejarlo en suspenso.
Trámite 6: Segunda consulta
Una vez el Comité de Normas o el CN-7 haya aprobado el proyecto de NIMF para someterlo a la segunda consulta, la Secretaría de la CIPF solicitará a las partes contratantes, las ORPF, las organizaciones internacionales pertinentes, servicios nacionales de protección fitosanitaria de partes no contratantes así como otras entidades, según decida el Comité de Normas, que presenten sus observaciones por medio del Sistema de comentarios en línea de la CIPF. La duración del período de segunda consulta para proyectos de NIMF será de 90 días. El punto de contacto o punto de información de la CIPF presentará las observaciones a la Secretaría de la CIPF por medio del Sistema de comentarios en línea. La Secretaría de la CIPF compilará las observaciones recibidas, las publicará y las presentará al administrador para que las examine.
El administrador examinará las observaciones, preparará las respuestas a las mismas y revisará los proyectos de NIMF y los presentará a la Secretaría. Estos proyectos de normas se publicarán para que el Comité de Normas tenga acceso a ellos. Los proyectos revisados de NIMF distintos de proyectos de tratamientos fitosanitarios se pondrán a disposición de las partes contratantes y las ORPF.
El Comité de Normas examinará las observaciones, las respuestas del administrador a las observaciones y el proyecto revisado de NIMF. Para los proyectos de NIMF distintos de proyectos de tratamientos fitosanitarios, el Comité de Normas facilitará un resumen de los principales temas que ha sometido a debate. Estos resúmenes figuran en el informe de la reunión del Comité de Normas.
En el caso de los proyectos de tratamientos fitosanitarios, la publicación de los proyectos y las respuestas a las observaciones se efectuará tras su aprobación por el Comité de Normas. En el informe de la siguiente reunión del Comité de Normas se incluirá un resumen de los principales temas que el Comité de Normas ha sometido a debate para el proyecto de tratamiento fitosanitario.
En lugar de recomendar el proyecto de NIMF a la CMF, el Comité de Normas podrá, por ejemplo, devolverlo al administrador o a un grupo de redacción de expertos, someterlo a otra ronda de consultas o dejarlo en suspenso.
Etapa 4: Aprobación y publicación
Trámite 7: Aprobación
El proyecto de NIMF se incluirá en el programa de la reunión de la CMF, previa recomendación formulada por el Comité de Normas. La Secretaría de la CIPF deberá presentar el proyecto de NIMF ante la CMF para su aprobación. El proyecto se deberá facilitar en los idiomas de la Organización tan pronto como sea posible y como mínimo seis semanas antes de la sesión de apertura de la CMF.
Si todas las partes contratantes apoyan la aprobación del proyecto de NIMF, la CMF deberá aprobar la NIMF sin someterla a debate.
Si una parte contratante no respalda la aprobación del proyecto de NIMF, podrá presentar una objeción [3]. Las objeciones deberán ir acompañadas de una justificación técnica y sugerencias para mejorar el proyecto de norma que resulten probablemente aceptables para otras partes contratantes, y se presentarán ante la Secretaría de la CIPF no más tarde de tres semanas antes de la reunión de la CMF. Las partes contratantes interesadas harán todo lo posible por alcanzar un acuerdo antes de la reunión de la CMF. La objeción se añadirá al programa de la CMF, que tomará una decisión sobre el modo en que debe proceder.
Si un grupo técnico o el Comité de Normas determinan que es necesario introducir una actualización técnica menor en una NIMF aprobada, el Comité de Normas podrá recomendar a la CMF que apruebe dicha actualización. La Secretaría de la CIPF deberá facilitar la actualización de la NIMF aprobada en los idiomas de la Organización tan pronto como sea posible y como mínimo seis semanas antes de la sesión inaugural de la CMF. Toda actualización técnica menor introducida en NIMF aprobadas que se presente a la CMF estará sujeta al proceso de presentación de objeciones especificado anteriormente.
La CMF ha delegado su autoridad en el Comité de Normas para que los apruebe en su nombre. Una vez el Comité de Normas haya aprobado el protocolo de diagnóstico, la Secretaría de la CIPF lo publicará dos veces al año, en fechas preestablecidas, y lo comunicará a las partes contratantes [4]. Las partes contratantes disponen de 45 días para examinar el proyecto de protocolo de diagnóstico aprobado y presentar, en su caso, una objeción oficial acompañada de la justificación técnica y las sugerencias de mejora del protocolo de diagnóstico aprobado. Si no se recibe ninguna objeción, el protocolo de diagnóstico quedará aprobado. Los protocolos de diagnóstico revisados a través de este proceso serán ratificados por la CMF y adjuntados al informe de la reunión de la CMF. Si una parte contratante presenta una objeción, el proyecto de protocolo de diagnóstico se devolverá al Comité de Normas.
Cuando se necesite realizar una revisión técnica de un protocolo de diagnóstico aprobado, el Comité de Normas podrá aprobar las actualizaciones del mismo por vía electrónica. Los protocolos de diagnóstico revisados deberán publicarse tan pronto como el Comité de Normas los apruebe. Los protocolos de diagnóstico revisados a través de este proceso serán ratificados por la CMF y adjuntados al informe de la reunión de la CMF.
Trámite 8: Publicación
La NIMF aprobada se pondrá a disposición del público.
Las partes contratantes y las ORPF podrán crear un Grupo de revisión del idioma (GRI) y, de acuerdo con el proceso de dicho grupo acordado por la CMF [5], podrán proponer modificaciones a las traducciones de las NIMF aprobadas.
Anexo II al Apéndice 6 del informe de la CMF-8 (página 52):
DIRECTRICES PARA LA ROTACIÓN DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA CMF Y PARA LA SELECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA MESA https://assets.ippc.int/static/media/files/publications/2014/03/04/final_report_en_2014-03-04.pdf
[1] Se trata de una solicitud para los términos “área técnica”, “tema” y “protocolo de diagnóstico”; véase al respecto la Jerarquía de términos para normas en el Manual de procedimiento de la CIPF para el establecimiento de normas.
[2]Este procedimiento se refiere a los “proyectos de NIMF” y “normas” para simplificar la redacción, pero también es aplicable a cualquier parte de una NIMF, incluidos los anexos, apéndices o suplementos.
[3] Por objeción debería entenderse toda objeción técnicamente fundamentada a la aprobación de un proyecto de norma en su forma actual y enviada por conducto del punto de contacto oficial de la CIPF (véanse los Posibles criterios para ayudar a determinar si una objeción oficial está técnicamente justificada aprobados por la CMF en su octava reunión (2013), que figuran en el Manual de procedimiento de la CIPF para el establecimiento de normas).
[4] A fin de traducir los protocolos de diagnóstico, las partes contratantes seguirán el mecanismo para solicitar la traducción de protocolos de diagnóstico en los idiomas de la FAO publicado en el PFI https://www.ippc.int/en/core-activities/standards-setting/notification-period-dps/mechanism-translate-diagnostic-protocols-languages/).